FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO ESCOBAS CEPILLOS PINCELES Y PLUMEROS




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 03/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de
los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del
incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
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