FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO ESCOBAS CEPILLOS PINCELES Y PLUMEROS




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 03/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los
laudos o decretos del presente subgrupo, el Consejo de Salarios del Grupo
Nº 16 "Industria de la Madera y el Corcho" Subgrupo "Escobas, Cepillos,
Pinceles y Plumeros", determinará la categoría a la cual deben asimilarse
dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías laudadas en esta
rama de actividad.
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