Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran
aumentos salariales por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
acordados percibirán un aumento general del 17% sobre los salarios
vigentes al 31 de julio del corriente año, sin perjuicio de los demás
puntos acordados (prima por presentismo, etc.)