FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO ESCOBAS CEPILLOS PINCELES Y PLUMEROS




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 03/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran
aumentos salariales por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
acordados percibirán un aumento general del 17% sobre los salarios
vigentes al 31 de julio del corriente año, sin perjuicio de los demás
puntos acordados (prima por presentismo, etc.)
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