APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 20/20. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE AVES EN CALIDAD DE ANIMAL DE COMPAÑIA Y MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO NTERNACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 20/20, de 26 de enero de 2021;
RESULTANDO: que por Resolución GMC N° 20/20 de 26 de enero de 2021, se aprueban los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de aves en calidad de animal de compañía;
CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de importación de aves en calidad de animal de compañía desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR y de terceros países, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;
II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
III) necesario por tanto, incorporar al derecho positivo nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC N° 20/20, de 26 de enero de 2021;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de aves en calidad de animal de compañía", así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC N° 20/20, de 26 de enero de 2021, (*) cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.