REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 695
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8-TER

       (Dividendos y utilidades fictos. Situaciones particulares).- 
        Exceptúese de la imputación de los dividendos y utilidades fictos, 
        a la renta neta fiscal obtenida por las sociedades personales y   
        entidades unipersonales, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal que  
        le dio origen, no hayan superado el límite establecido para  
        liquidar preceptivamente el IRAE en el régimen de contabilidad 
        suficiente.

        Las entidades unipersonales contribuyentes del IRAE, en ningún
        caso computarán la renta neta fiscal correspondiente a los
        ejercicios iniciados antes del 1° de enero de 2017.

        Para la determinación de los dividendos y utilidades fictos en
        caso que los socios o accionistas sean contribuyentes del IRAE,
        se considerarán comprendidos en el literal a) del artículo
        anterior los dividendos y utilidades distribuidos, siempre que
        las rentas que les dieron origen resulten gravadas por dicho
        impuesto.

        Cuando los socios o accionistas contribuyentes del RAE obtengan,
        además de las rentas referidas en el inciso anterior, otras
        rentas que se encuentren gravadas por IRAE, se deducirán los
        dividendos y utilidades fictos que le haya comunicado la entidad
        que realizó la primera imputación, de acuerdo a lo dispuesto por
        el literal b) del artículo anterior. Esta deducción se efectuará
        exclusivamente con relación a los dividendos y utilidades fictos
        o aquellos efectivamente distribuidos, originados en las rentas
        referidas en el inciso anterior; de resultar un excedente, el
        mismo será imputado a futuras determinaciones. La referida
        comunicación del impuesto abonado por dividendos y utilidades
        fictos se materializará a través de un resguardo, en las
        condiciones que establezca la Dirección General Impositiva. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 24.
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