REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 695
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8-QUINQUIS

   (Dividendos y utilidades fictos Devolución del impuesto pagado).- La
devolución del monto del impuesto retenido por concepto de dividendos y utilidades fictos, operará cuando resulte un excedente sobre el monto del impuesto correspondiente a los efectivamente distribuidos, en los         siguientes casos:

a)   liquidación definitiva de entidades contribuyentes del IRAE, cuando
     no se verifiquen dividendos o utilidades a distribuir, o el importe
     de los mismos resulte inferior al de los fictos efectivamente
     pagados. pendientes de imputación;

b)   distribución efectiva aprobada por el órgano social competente en
     favor de las entidades a que refiere el segundo inciso del artículo
     39 bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por la parte
     correspondiente a la misma;

c)   distribución efectiva realizada en favor de entidades no residentes
     que se amparen en un convenio para evitar la doble imposición, por la
     parte correspondiente a la misma.

     La referida devolución podrá efectuarse al responsable, siempre que
     se cuente con la conformidad expresa de los socios o accionistas
     comprendidos en las hipótesis de los literales a), b) y c) del inciso
     anterior.

     El término de caducidad del crédito a que refiere el inciso primero
     se computará desde:

    a)   la fecha de aprobación del balance final y el proyecto de
         distribución, en el caso de liquidación de sociedades
         comerciales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 180
         de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989;

    b)   la fecha del acto que determine la liquidación de cualquier
         otra entidad contribuyente del IRAE;

    c)   la fecha de la distribución efectiva aprobada por el órgano
         social competente en favor de las entidades a que refiere el
         segundo inciso del artículo 39 bis del Decreto N° 148/007 de
         26 de abril de 2007;

    d)   la distribución efectiva realizada en favor de entidades no
         residentes que se amparen en un convenio para evitar la doble
         imposición. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 24.
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