REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 695
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8-QUATER

        (Dividendos y utilidades fictos. Imputación).- El monto de 
        dividendos y utilidades fictos determinados en conformidad con el 
        artículo 8° bis del presente Decreto será imputado en primer lugar 
        a los resultados acumulados correspondientes a ejercicios 
        iniciados antes del 1° de julio de 2007, en tanto los mismos 
        permanezcan como tales, no resultando gravados hasta la 
        concurrencia con dichos resultados. (*)

        En el caso de entidades unipersonales contribuyentes del IRAE; el
        monto equivalente de los referidos dividendos y utilidades
        fictos, será imputado en primer lugar a los resultados acumulados
        correspondientes a ejercicios iniciados antes del 1° de enero de
        2017, y no resultará gravado hasta la concurrencia con dichos
        resultados.

        A los efectos de lo establecido en el presente artículo, el
        concepto de resultados acumulados comprenderá a las ganancias y
        pérdidas contables acumuladas sin asignación específica, a las
        reservas legales, a las estatutarias y en general a todas
        aquellas creadas de acuerdo al artículo 93 de la Ley N° 16.060,
        de 4 de setiembre de 1989. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 24.
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