REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 695
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
CAPITULO II - RESPONSABLES
SECCION IV - INCREMENTOS PATRIMONIALES

Artículo 40

   (Determinación de la retención).- La retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes a que refiere el artículo anterior, se determinará aplicando las siguientes alícuotas sobre el precio obtenido 
en el remate:

   a)   7,50% (siete con cincuenta por ciento) en el caso de rentas
        obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o
        ubicadas en paises o jurisdicciones de baja o nula tributación o
        que se beneficien de un régimen especial de baja o nula
        tributación, salvo cuando se trate de personas físicas. (*)

   b)   2,4% (dos con cuatro por ciento) en los restantes casos. (*)

   No corresponderá practicar la retención cuando:

   a)  El enajenante sea un contribuyente del Impuesto a las Rentas de
       las Actividades Económicas.

   b)  Cuando el precio del bien enajenado sea inferior a UI 30.000
      (treinta mil unidades indexadas).

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 
35.
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 
29.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 35, Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 40.
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