REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 695
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
CAPITULO II - RESPONSABLES
SECCION I - RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Artículo 26

 (Agentes de retención).- Desígnase agentes de retención de este impuesto a los sujetos que a continuación se detallan, por las rentas pagadas o acreditadas a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, originadas en actividades comprendidas en el literal A) del artículo 2º, Título 8 del Texto Ordenado 1996, a:

a)     Los sujetos pasivos de IRAE, excepto los comprendidos en los 
       literales C), E) y Q) del artículo 52º del Título 4 del Texto 
       Ordenado 1996.

b)     El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios 
       Descentralizados y demás personas públicas estatales y no 
       estatales, no incluidos en el literal a).

c)     Las entidades comprendidas en el artículo 9º del Título 8 del
       Texto Ordenado 1996, excepto las sucesiones indivisas.

d)     Las asociaciones y fundaciones no contribuyentes del Impuesto a
       las Rentas de las Actividades Económicas.

   La obligación de retener para quienes paguen o acrediten retribuciones por los servicios a que refiere el artículo 21 bis del presente Decreto regirá a partir del 1° de julio de 2018.

   Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo para aquellos sujetos que paguen o acrediten rentas originadas en los 
servicios a que refiere el artículo 21 ter del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 144/018 de 22/05/2018 
artículo 3.
Referencias al artículo
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