Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16
(Naturaleza de la renta atribuida).- Las rentas de las entidades no residentes en régimen de atribución de rentas a que refiere el artículo anterior, mantendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan.