FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO CALERAS Y CANTERAS DE PIEDRA CALIZA




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 13/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Se acuerda entre la patronal y los trabajadores del sector, en que les sean de aplicación las normas establecidas por el decreto del 7 de noviembre de 1986, relativas al régimen especial de horarios y descansos en la Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción (Grupo Nº 37).
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