FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO CALERAS Y CANTERAS DE PIEDRA CALIZA




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 13/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Declaran las partes que los acuerdos contenidos en el presente decreto regirán de modo inapelable para la totalidad de los aspectos retributivos originados en la relación laboral en el Sector "Caleras y Canteras de Piedra Caliza" Grupo Nº 47 para el período 1º de octubre de 1986 al 30 de setiembre de 1988.
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