Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Se acuerda que en las etapas sucesivas los complementos o
retribuciones permanentes de carácter salarial en exceso de los mínimos resultantes de los básicos fijados por el decreto 627/986 del 29 de setiembre de 1986, no serán aumentados por sobre los valores líquidos al 30 de setiembre de 1986. En las etapas sucesivas, tales complementos o retribuciones quedarán congelados y no se tendrán en cuenta para la fijación de los ajustes correspondientes en el período de vigencia de
este acuerdo.