FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO CALERAS Y CANTERAS DE PIEDRA CALIZA




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 13/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Se acuerda que en las etapas sucesivas los complementos o 
retribuciones permanentes de carácter salarial en exceso de los mínimos resultantes de los básicos fijados por el decreto 627/986 del 29 de setiembre de 1986, no serán aumentados por sobre los valores líquidos al 30 de setiembre de 1986. En las etapas sucesivas, tales complementos o retribuciones quedarán congelados y no se tendrán en cuenta para la fijación de los ajustes correspondientes en el período de vigencia de 
este acuerdo.
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