Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
El Consejo de Salarios en cada una de las fechas indicadas, se reunirá a los efectos de establecer el ajuste correspondiente, aplicando las fórmulas descritas y confeccionar la escala de valores correspondiente, así como los valores Fi y Ni, haciéndo públicos los resultados correspondientes. Los sueldos y jornales que se indican para cada situación en el artículo 1º, se multiplicarán por el coeficiente Fi correspondiente y los valores se redondearán en cifras enteras de N$ 1.