Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas, a realizar los remates
dispuestos por el decreto 586/980, de 29 de octubre de 1980, en locales
fuera del recinto aduanero, siempre que la Administración Nacional de
Puertos haya procedido a la demolición de los depósitos que cedía para
aquellos fines, utilizando a los efectos los depósitos de los señores
rematadores. El alquiler de los mismos, se atenderá con el producido de
las ventas, previo a su depósito en el Banco Hipotecario del Uruguay.