INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 30/04/1982
Publicación: 13/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1043
  Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Aduanas solicitando una
nueva prórroga para proceder a la realización del remate de mercadería
detenida por presunta infracción aduanera y a utilizar los depósitos de
los señores rematadores para la realización del mismo.

   Resultando: I) El decreto 251/981, de 27 de mayo de 1981, prorroga por
el término de 180 días el plazo dispuesto por el artículo 2º del decreto
586/980, de 29 de octubre de 1980 que encomendó a la Dirección Nacional de
Aduanas la realización de la subasta pública de los bienes detenidos por
presunta infracción aduanera, hasta el 1º de enero de 1975;

II) A la fecha ha sido imposible cumplir en tiempo y forma con los plazos
previstos en los decretos mencionados, dado que los bienes a subastar se
encuentran depositados en Montevideo, y en las Receptorías de Aduanas
ubicadas en distintos puntos del país y en varios casos corresponden a
detenciones realizadas en el año 1949, circunstancias que gravitan en los
trabajos previos del inventario, verificación y tasación correspondiente;

III) La situación planteada se halla agravada, a su vez, por la
comunicación realizada por la Administración Nacional de Puertos, de que
piensa proceder a la demolición de los depósitos que cedía para aquellos
fines.

   Considerando: I) Que por las razones expuestas corresponde acceder a la
prórroga solicitada y conceder la autorización correspondiente para
realizar los remates en locales fuera del recinto portuario, siempre que
la Administración Nacional de Puertos haya procedido a la demolición de
los depósitos que cedía para aquellos fines;

II) Que para el caso de tener que utilizarse locales fuera del recinto
portuario para la realización de las subastas, corresponde que el alquiler
por el uso de los mismos, a cargo de la parte vendedora, sea solventado
con el producido de las ventas, previo a su depósito en el Banco
Hipotecario del Uruguay.

  Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
Inspección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por el término de 180 (ciento ochenta) días el plazo
establecido por el artículo 2º del decreto 586/980, de 29 de octubre de
1980 y su ampliación dispuesta por el artículo 1º del decreto 251/981, de
27 de mayo de 1981.

Artículo 2

   Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas, a realizar los remates
dispuestos por el decreto 586/980, de 29 de octubre de 1980, en locales
fuera del recinto aduanero, siempre que la Administración Nacional de
Puertos haya procedido a la demolición de los depósitos que cedía para
aquellos fines, utilizando a los efectos los depósitos de los señores
rematadores. El alquiler de los mismos, se atenderá con el producido de
las ventas, previo a su depósito en el Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 3

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - JULIO C. ESPINOLA
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