MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y OTROS PRODUCTOS DE SIMILAR USO AGRICOLA




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 25/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL REGISTRO Y LA AUTORIZACION DE VENTA PARA LOS PRODUCTOS PELIGROSOS

Artículo 9

   La compraventa de productos fitosanitarios comprendidos en las Categorías 1a y 1b según clasificación toxicológica de la Organización
Mundial de la Salud, sólo podrá efectuarse con receta profesional otorgada
por un profesional Ingeniero Agrónomo que autorice su uso.
Será responsabilidad del Ingeniero Agrónomo interviniente extender dicha
receta sólo cuando la situación fitosanitaria del cultivo lo amerite.
Facúltase a la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a determinar la información que habrá de
consignarse en la receta así como los requisitos para su otorgamiento y el
plazo mínimo durante el cual deberá conservarse en archivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 482/009 de 19/10/2009 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 525/978 de 01/09/1978 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 27.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 525/978 de 01/09/1978 artículo 1, Decreto Nº 149/977 de 15/03/1977 artículo 9.
Referencias al artículo
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