Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

Aquellos productos que sean considerados como "Altamente Tóxicos" o "Muy
Tóxicos", serán expedidos únicamente bajo autorización profesional firmada
por un ingeniero agrónomo, con aclaración de firma y documento de
identidad, el cual deberá asegurarse de que la persona que adquiere el
producto en consideración, hará una aplicación adecuada, tomando todas las
precauciones necesarias y las que deriven de este decreto, a fin de
comprometer un uso seguro de dichos productos. Para ello, deberá
comprobar, además, que los usuarios tengan una instrucción que los
capacite para comprender la literatura al respecto y los equipos de
protección y aplicación adecuados, debiéndose denegar dicha autorización,
en caso contrario.

 Las autorizaciones tendrán una validez de 60 (sesenta) días y se
expedirán en formularios por triplicado, cuyo modelo elaborará la
Dirección de Sanidad Vegetal, y distribuirá la firma registrante o
importadora del producto. El original de dicho formulario, debidamente
autorizado por el ingeniero agrónomo, se entregará al usuario y será
retenido por la casa vendedora en el momento de la venta y archivado en
ella por el término de 2 (dos) años, a partir de la fecha en que se
efectuare dicha venta. El duplicado será archivado por el técnico actuante
y el triplicado enviado por la casa expendedora a la Dirección de Sanidad
Vegetal para su archivo.

 Los costos de impresión de dichos formularios, serán por cuenta de la
firma registrante del producto.
Ayuda