El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la petición realizada por la Cámara Mercantil de Productos del País con relación a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado sobre la circulación interna de afrechillo de trigo y afrechillo de arroz.
RESULTANDO: I) que los peticionantes solicitan que se otorgue certeza sobre la inclusión del afrechillo de arroz y de trigo en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida por el numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
II) que el Decreto N° 165/997 de 23 de mayo de 1997 determinó que dichos bienes estaban comprendidos en la nómina de insumos agropecuarios, a través de su inclusión en el artículo 18 del Decreto N° 39/990 de 31 de enero de 1990, pero este último decreto fue derogado por el citado Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente agregar a título expreso estos bienes a la nómina establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el literal G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 39
numeral 25), inciso 4º).