MODIFICACION DEL ART. 39 DEL DECRETO 220/998, RELATIVO A DETERMINADAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS AL AFRECHILLO DE TRIGO Y EL AFRECHILLO DE ARROZ




Promulgación: 03/06/2019
Publicación: 10/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la petición realizada por la Cámara Mercantil de Productos del País con relación a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado sobre la circulación interna de afrechillo de trigo y afrechillo de arroz.

   RESULTANDO: I) que los peticionantes solicitan que se otorgue certeza sobre la inclusión del afrechillo de arroz y de trigo en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida por el numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.

   II) que el Decreto N° 165/997 de 23 de mayo de 1997 determinó que dichos bienes estaban comprendidos en la nómina de insumos agropecuarios, a través de su inclusión en el artículo 18 del Decreto N° 39/990 de 31 de enero de 1990, pero este último decreto fue derogado por el citado Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente agregar a título expreso estos bienes a la nómina establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el literal G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 39 
numeral 25), inciso 4º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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