ENCOMIENDASE AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA LA REALIZACION DE UN RELEVAMIENTO SANITARIO PARA LA DETECCION, PREVENCION Y EDUCACION SANITARIA EN MATERIA DE TUBERCULOSIS




Promulgación: 24/05/2018
Publicación: 04/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la constatación de una creciente ocurrencia de casos de tuberculosis en las zonas que integran el Municipio D del Departamento de Montevideo a través de reportes periódicos sanitarios de policlínicas médicas que atienden usuarios de la zona;

   RESULTANDO: I) que desde el año 2006 la Intendencia de Montevideo, la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y la Dirección Departamental de Salud de Montevideo del Ministerio de Salud Pública coordinan acciones en esta zona del Departamento -cada uno en cumplimiento de sus competencias- para la prevención y el combate de esta patología;

   II) que la Intendencia de Montevideo remitió oficio al Ministerio de Salud Pública manifestando su preocupación por la situación sanitaria referida y solicitando evaluar la realización de un relevamiento pormenorizado en las áreas territoriales mencionadas y en su entorno inmediato, con la finalidad de detectar casos de tuberculosis sin diagnóstico aún;

   CONSIDERANDO: I) que de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, le compete al Ministerio de Salud Pública "la adopción de todas las medidas que estime necesario para mantener la salud colectiva y su ejecución por el personal a sus órdenes..." incluyendo las necesarias para evitar la propagación de enfermedades infecto-contagiosas;

   II) que por su parte, de conformidad con la Ley N° 10.709 de 17 de enero de 1946 a la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa le compete asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo al combate a dicha patología, así como organizar y dirigir el censo permanente de los portadores de la enfermedad en el país;

   III) que por tanto y en aplicación de la competencia legal establecida en la Ley N° 9.202 y la enumerada en el artículo 10 del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 se estima necesario disponer la realización de un relevamiento sanitario que permita la detección, prevención y educación sanitaria a la población usuaria de los servicios de salud de la zona, en términos de diagnóstico precoz mediante una captación activa de los usuarios y una mejor calidad de seguimiento de la adherencia al tratamiento;

   IV) que en consideración a la incidencia que los factores habitacionales y sociales tienen en la transmisión y contagio de la enfermedad de que se trata, procede la participación dentro de sus respectivas competencias de los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Desarrollo Social en la realización del relevamiento y censo a encomendar al Ministerio de Salud Pública;

   V) que en atención a las características de las tareas a desarrollar y la naturaleza de las mismas, se considera necesario requerir la intervención de la Policía Nacional al amparo de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015 que establece: "En las materias objeto de control estatal, no atribuidas expresamente al Ministerio del Interior, la Policía Nacional podrá intervenir a requerimiento del Poder Ejecutivo.";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 44 de la Constitución, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015, Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 demás modificativos y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública la realización de un relevamiento sanitario que permita la detección, prevención y educación sanitaria en materia de tuberculosis en el complejo habitacional de viviendas de la Unidad Misiones y su entorno inmediato, contando a tales efectos con el apoyo y asesoramiento de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Encomiéndase a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Desarrollo Social la colaboración -dentro de sus respectivas competencias- con el Ministerio de Salud Pública para el relevamiento encomendado, con énfasis en las circunstancias arquitectónicas, urbanísticas y sociales que puedan tener incidencia en la transmisión, contagio y propagación de la tuberculosis.
   Las tareas de relevamiento serán coordinadas con la Intendencia de Montevideo, en su calidad de propietaria del inmueble, a la que se le solicitará apoyo técnico en la materia de su competencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   El Ministerio del Interior intervendrá con personal policial en las tareas encomendadas en los artículos 1° y 2°, a efectos de garantizar la efectiva realización del relevamiento sanitario y edilicio encomendado.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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