Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO III - RENTAS DE LA CATEGORIA II (RENTAS DEL TRABAJO) SECCION III - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 78-BIS
Régimen opcional por ingresos múltiples.- Establécese un régimen
opcional de liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, para los contribuyentes que hayan obtenido rentas comprendidas en la Categoría II de dicho tributo; siempre que tales
rentas cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) hayan sido objeto de retención por parte de agentes de retención o
responsables sustitutos,
b) no se originen en la prestación de servicios personales fuera de
la relación de dependencia,
c) no hayan superado en el ejercicio U.I. 150.000 (ciento cincuenta
mil unidades indexadas) a valores de cierre de ejercicio.
Podrán asimismo hacer uso de la opción establecida, aquellos
contribuyentes que habiendo recibido de un único responsable, rentas que
cumplan las condiciones establecidas en los literales precedentes, no
fueron objeto del ajuste anual a que refiere el Artículo 64 del presente decreto.
Los contribuyentes comprendidos en las hipótesis de inclusión
establecidas en los incisos anteriores, podrán optar por liquidar el
tributo de acuerdo al régimen general, o darle carácter definitivo a los
anticipos realizados de conformidad a las normas reglamentarias vigentes
quedando liberados de presentar la correspondiente declaración jurada.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para aquellos
contribuyentes que opten por liquidar el impuesto del ejercicio total o
parcialmente como núcleo familiar o hayan solicitado reducir las
retenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
presente decreto. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 201/011 de 06/06/2011 artículo 1.
Agregado/s por: Decreto Nº 201/011 de 06/06/2011 artículo 1.