REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Referencias a toda la norma

Artículo 44-QUATER

   Rentas del numeral 2) del inciso primero del artículo 3°.- Las Instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, los corredores de Bolsa, los fondos de inversión y los fideicomisos, con excepción de los de garantía, constituidos en el país, y en general, todos aquellos que actúen en el país por cuenta y orden de terceros, que paguen o pongan a disposición los rendimientos a que refiere el numeral 2 del artículo 3° del presente Decreto, y no se encuentren incluidas en los artículos 44° bis, 44° quinquies y 44° septies, serán agentes de retención por los incrementos patrimoniales incluidos en el numeral 2) del inciso primero del artículo 3°.

   Cuando no se verifique la actuación en el país por cuenta y orden de terceros, las referidas entidades podrán acordar con los contribuyentes que operen a través de ellos, para que éstas les retengan aplicando el régimen general.

   La retención a que refieren los incisos anteriores se determinará aplicando el 12% (doce por ciento) al importe de la renta y deberá verterse mensualmente a la Dirección General Impositiva (DGI).

   El contribuyente comunicará a cada responsable el criterio a adoptar, a los efectos de la determinación de la retención. De no comunicarse dicho extremo, el responsable determinará la retención aplicando el criterio establecido en el primer inciso del artículo 29° ter. El criterio comunicado podrá ser diferente para cada responsable y no podrá ser modificado durante el transcurso del año. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 28.
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