REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS)
SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL

Artículo 15-QUINQUIS

   (Dividendos y utilidades fictos Devolución del impuesto pagado).- La
devolución del monto del impuesto retenido por concepto de dividendos y
utilidades fictos, operará cuando resulte un excedente sobre el monto del
impuesto correspondiente a los efectivamente distribuidos, en los
siguientes casos:

a)   liquidación definitiva de entidades contribuyentes del IRAE, cuando
     no se verifiquen dividendos o utilidades a distribuir, o el importe
     de los mismos resulte inferior al de los fictos efectivamente pagados
     pendientes de imputación;

b)   distribución efectiva aprobada por el órgano social competente en
     favor de las entidades a que refiere el segundo inciso del artículo
     39 bis del presente Decreto, por la parte correspondiente a la misma.

     La referida devolución podrá efectuarse al responsable, siempre que
     se cuente con la conformidad expresa de los socios o accionistas
     comprendidos en las hipótesis de los literales a) y b) del inciso
     anterior.

     El término de caducidad del crédito a que refiere el inciso primero
     se computará desde:

a)   la fecha de aprobación del balance final y el proyecto de
     distribución, en el caso de liquidación de sociedades comerciales, de
     acuerdo a lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley N° 16.060, de 4
     de setiembre de 1989;

b)   la fecha del acto que determine la liquidación definitiva de
     cualquier otra entidad contribuyente del RAE; 

c)   la fecha de la distribución efectiva aprobada por el órgano social
     competente en favor de las entidades a que refiere el segundo inciso
     del artículo 39 bis del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 9.
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