REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS)
SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL

Artículo 15-QUATER

   Dividendos y utilidades fictos Imputación).-  El monto de dividendos y
utilidades fictos determinados en conformidad con el artículo 15 bis del
presente Decreto será imputado en primer lugar a los resultados acumulados
correspondientes a ejercicios iniciados antes del 1° de julio de 2007, en
tanto los mismos permanezcan como tales, no resultando gravados hasta la
concurrencia con dichos resultados.

   En el caso de sujetos prestadores de servicios personales fuera de la
relación de dependencia que hayan quedado incluidos en el 1RAE por
aplicación de la opción del inciso final del artículo 6° del Decreto N°
150/007 de 26 de abril de 2007, y de entidades unipersonales contribuyentes del referido impuesto; el monto equivalente de los
referidos dividendos y utilidades fictos, será imputado en primer lugar a
los resultados acumulados correspondientes a ejercicios iniciados antes
del 1° de enero de 2017, y no resultará gravado hasta la concurrencia con
dichos resultados.

   A los efectos de lo establecido en el presente artículo, el concepto de
resultados acumulados comprenderá a las ganancias y pérdidas contables
acumuladas sin asignación específica, a las reservas legales, a las
estatutarias y en general a todas aquellas creadas de acuerdo al artículo
93 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989. (*)


(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 9.
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