ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 45. SUBGRUPO. PELUQUERIAS DE DAMAS. SALONES DE BELLEZA E INSTITUTOS DE PEINADOS




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 13/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en la remuneración por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.
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