ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 45. SUBGRUPO. PELUQUERIAS DE DAMAS. SALONES DE BELLEZA E INSTITUTOS DE PEINADOS




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 13/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que los trabajadores que perciban remuneraciones superiores a los mínimos establecidos, percibirán un aumento general de 17,77% (diecisiete con setenta y siete por ciento), sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.
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