APROBACION LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS EL FINANCIMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA BASADA EN RIESGOS Y SU PLAN DE ACCION




Promulgación: 25/05/2018
Publicación: 05/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
 
   VISTO: las competencias asignadas a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, mediante la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017;

   RESULTANDO: I) que en el marco de dichas competencias, y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la precitada Ley, la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo tiene por cometido impulsar, en función de los objetivos y planes definidos por el Poder Ejecutivo, el desarrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos con competencia en la materia;

   II) que el artículo 4 de la mencionada Ley, dispone que entre los cometidos de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, se halla: elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en coordinación con los distintos organismos involucrados; proponer al Poder Ejecutivo la estrategia nacional para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a partir del desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de diagnósticos periódicos generales que permitan identificar vulnerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes que resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes de acción; y coordinar la ejecución de las políticas nacionales en  materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en coordinación con los distintos organismos involucrados;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende pertinente la aprobación de la "Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva -basada en riesgos-" y su Plan de Acción, elevada por el Secretario Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo a la Presidencia de la República;

   II) que la Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva -basada en riesgos- fue oportunamente aprobada por la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y constituye la materialización de un conjunto de acciones de efecto estratégico para el país, destinadas a asegurar el empleo coordinado de los medios y recursos del Estado a efectos de prevenir, detectar y reprimir con eficacia la circulación de activos de origen delictivo, la utilización de fondos para financiar el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva;

   III) que por Resolución de la Presidencia de la República se clasificó como información reservada toda la información y documentación relativa a la "Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva -basada en riesgos-", tales como planes de acción, cronogramas, actividades, comunicaciones, correspondencia e intercambios de información y documentación recibida o mantenida con otros Estados, organizaciones y entidades públicas o privadas, estrategias, enlaces y operaciones materiales, por lo que lo establecido en el presente Decreto se encuentra comprendido en dicha clasificación;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los literales A), B) y C) del artículo 9 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, por la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017 y por los artículos 20 a 25 del Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la "Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva -basada en riesgos-" y su Plan de Acción. 

TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ
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