FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. MAYO 1997




Promulgación: 07/05/1997
Publicación: 08/05/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el Decreto No. 107/997, de 9 de abril de 1997.

   Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de abril de 1997.

   Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia del incremento
salarial, vigente a partir del 1º de mayo , acordado por las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con las Sociedades Anéstesico
Quirúrgicas y con la Federación Uruguaya de la Salud.

II) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de
regulación administrativa de las cuotas y las tasas moderadoras.

   Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 14.791, de 8 de junio de
1978.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar
todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así
como, todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de mayo de
1997, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

SANGUINETTI
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