REGLAMENTACION DE LA LEY 16.244. REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/04/1992
Publicación: 14/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 293
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.244 de 30/03/1992.

Artículo 7

   Las acciones judiciales que el Banco de Previsión Social hubiera
iniciado para el cobro de los tributos, multas y recargos contra los
contribuyentes que se acojan a la refinanciación de la Ley que se
reglamenta, quedarán  en suspenso mientras exista un cumplimiento regular
de las cuotas de refinanciación y obligaciones corrientes, manteniendose
los embargos y las medidas cautelares existentes, sin perjuicio de las
reinscripciones que correspondan.
 Durante la suspensión de los procedimientos no correrá el plazo de la
perención de la instancia
  El régimen de refinanciación previsto no afectará las garantías reales
Otorgadas en beneficio del Banco de Previsión Social.
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