Las acciones judiciales que el Banco de Previsión Social hubiera
iniciado para el cobro de los tributos, multas y recargos contra los
contribuyentes que se acojan a la refinanciación de la Ley que se
reglamenta, quedarán en suspenso mientras exista un cumplimiento regular
de las cuotas de refinanciación y obligaciones corrientes, manteniendose
los embargos y las medidas cautelares existentes, sin perjuicio de las
reinscripciones que correspondan.
Durante la suspensión de los procedimientos no correrá el plazo de la
perención de la instancia
El régimen de refinanciación previsto no afectará las garantías reales
Otorgadas en beneficio del Banco de Previsión Social.