La falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas de refinanciación u
obligaciones corrientes por el mismo lapso, determinará la caducidad de
la refinanciación y será exigible la totalidad de lo adeudado
originariamente, con las multas y recargos correspondientes, tomándose
las cuotas abonadas como pago a cuenta.
En el caso de las empresas rurales la caducidad referida se producirá
por el incumplimiento de un trimestre a la fecha de hacerse exigible el
pago correspondiente al siguiente trimestre.
Por única vez, podrá rehabilitarse el convenio incumplido, siempre que
se salden, previamente las cuotas vencidas a la fecha de rehabilitación,
acrecidas con las multas y recargos originados por el atraso en el pago.