REGLAMENTACION DE LA LEY 16.244. REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/04/1992
Publicación: 14/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 293
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.244 de 30/03/1992.

Artículo 5

    La falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas de refinanciación u
obligaciones corrientes por el mismo lapso, determinará la caducidad  de
la refinanciación y será exigible la totalidad de lo adeudado
originariamente, con las multas y recargos correspondientes, tomándose
las cuotas abonadas como pago a cuenta.
  En el caso de las empresas rurales la caducidad referida se producirá
por el incumplimiento de un trimestre a la fecha de hacerse  exigible el
pago correspondiente al siguiente trimestre.
  Por única vez, podrá rehabilitarse el convenio incumplido, siempre que
se salden, previamente las cuotas vencidas a la fecha de rehabilitación,
acrecidas con las multas y recargos originados por el atraso en el pago.
Ayuda