REGLAMENTACION DE LA LEY 16.244. REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/04/1992
Publicación: 14/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 293
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.244 de 30/03/1992.

Artículo 2

    La declaración jurada estimará la deuda total con exclusión de multas
y recargos, calculada en base a la suma de las obligaciones impagas de
cada año civil, convertida a dólares estadounidenses al tipo de cambio
comprador interbancario del último día hábil del año respectivo, a lo que
se agregará un recargo anual del 5% (cinco por ciento).
  Este recargo se calculará a partir del 19 de enero de cada año siguiente
al de los adeudos declarados y hasta el último día del mes anterior al de
la presentación de la declaración jurada.
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