La declaración jurada estimará la deuda total con exclusión de multas
y recargos, calculada en base a la suma de las obligaciones impagas de
cada año civil, convertida a dólares estadounidenses al tipo de cambio
comprador interbancario del último día hábil del año respectivo, a lo que
se agregará un recargo anual del 5% (cinco por ciento).
Este recargo se calculará a partir del 19 de enero de cada año siguiente
al de los adeudos declarados y hasta el último día del mes anterior al de
la presentación de la declaración jurada.