La única remuneración que recibirán del Banco de Previsión Social los
Abogados contratados, comprensiva de los gastos y los honorarios a
devengarse, será el veinte por ciento de la suma total que perciba el
Banco, a lo que deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado,
excluyéndose de dicho porcentaje, las partidas que correspondan por
concepto de las multas que se hayan generado. La suma correspondiente a
los costos, que eventualmente deba ser abonada por el demandado, será
integramente percibida por dichos Abogados.