REGLAMENTACION DE LA LEY 16.244. REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/04/1992
Publicación: 14/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 293
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.244 de 30/03/1992.

Artículo 12

   La única remuneración que recibirán del Banco de Previsión Social los
Abogados contratados, comprensiva de los gastos y los honorarios a
devengarse, será el veinte por ciento de la suma total que perciba el
Banco, a lo que deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado,
excluyéndose de dicho porcentaje, las partidas que correspondan por
concepto de las multas que se hayan generado. La suma correspondiente a
los costos, que eventualmente deba ser abonada por el demandado, será
integramente percibida por dichos Abogados.
Ayuda