A esos efectos el Banco de Previsión Social dispondrá la implementación
de Registros, en los que los Abogados interesados deberán inscribirse
dentro de los treinta días siguientes a la fecha del presente Decreto.
Dichos Registros se abrirán en la ciudad de Montevideo y en cada una de
las dependencias del Banco de Previsión Social, en las Capitales de los
demás Departamentos de la República, no pudiendo un mismo abogado
inscribirse en más de un Registro.