ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS
Y AFINES. SUBGRUPO BARRACAS DE CEREALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Cuando existan trabajadores no categorizados especificamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.