Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Establécese en forma definitiva, y a partir de la vigencia del presente
acuerdo, los siguientes beneficios especiales:
I) Licencia Especiales.
A.- Licencia por fallecimiento, de familiares directos (ascendientes,
descendientes cónyuge) consistente en cinco (5) días, tres (3) de los
cuales serán pagos por las empresas.
B.- Licencia por matrimonio. Se otorgarán siete días (7), corridos, cinco (5) de los cuales serán abonados por las empresas.
C.- Licencia para donar sangre. La misma será de un (1) día pago por
año.
Para generar el derecho al goce de las mencionadas licencias, con
excepción de la licencia por fallecimiento, los trabajadores deberán contar con una antigüedad mínima en la empresa de treinta (30) días.
Las causas que ameriten las licencias mencionadas, deberán ser probadas
en forma fehaciente por los trabajadores.
II) Salario Vacacional.
Acuérdase que el porcentaje para el cálculo del Salario Vacacional, será del cincuenta y cinco (55%) por ciento.