Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese en carácter de Préstamo No reintegrable, por única vez,
una partida fija de acuerdo a la siguiente escala:
N$
De 5 años en adelante .......................... 1.000,00
De 8 años en adelante .......................... 1.500,00
De 12 años en adelante ......................... 2.400,00
De 16 años en adelante ......................... 3.400,00
De 20 años en adelante ......................... 3.900,00
Estas cantidades serán abonadas a los trabajadores en dos períodos de
acuerdo a las siguientes fechas: 1) El pago del 50% de los mencionados
montos se abonará del 6 al 20 de enero de 1987; 2) El restante 50% será abonado desde el 20 al 30 de abril de 1987.