FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE ARTICULOS DE HORMIGON




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 04/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese en carácter de Préstamo No reintegrable, por única vez, 
una partida fija de acuerdo a la siguiente escala:

                                                   N$

De 5 años en adelante .......................... 1.000,00
De 8 años en adelante .......................... 1.500,00
De 12 años en adelante ......................... 2.400,00
De 16 años en adelante ......................... 3.400,00
De 20 años en adelante ......................... 3.900,00

   Estas cantidades serán abonadas a los trabajadores en dos períodos de
acuerdo a las siguientes fechas: 1) El pago del 50% de los mencionados
montos se abonará del 6 al 20 de enero de 1987; 2) El restante 50% será abonado desde el 20 al 30 de abril de 1987.
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