FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE ARTICULOS DE HORMIGON




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 04/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   A partir del 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, los
salarios vigentes el 30 de setiembre de 1987, se ajustarán de acuerdo a la
siguiente fórmula: semisuma de la inflación pasada y proyectado por el
Poder Ejecutivo, más (+) las correcciones a y b.
   Corrección a.- Correspondiente al cuatrimestre 1º de octubre de 1986 al
31 de enero de 1987.
   Corrección b.- Correspondiente al período 1º de junio de 1987 al 30 de
setiembre de 1987. Al resultando se le adicionará un porcentaje del 3%
(tres por ciento).
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