FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE ARTICULOS DE HORMIGON




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 04/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   A partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987, se ajustarán de acuerdo a la
siguiente fórmula: semisuma de inflación pasada y proyectada por el Poder
Ejecutivo, más (+) corrección de la semisuma correspondiente al período 1º
de febrero de 1987 al 31 de mayo de 1987, más (+) un porcentaje del 2%
(dos por ciento).
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