Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
A partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987, se ajustarán de acuerdo a la
siguiente fórmula: semisuma de inflación pasada y proyectada por el Poder
Ejecutivo, más (+) corrección de la semisuma correspondiente al período 1º
de febrero de 1987 al 31 de mayo de 1987, más (+) un porcentaje del 2%
(dos por ciento).