Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse para los trabajadores del Grupo Nº 38, "Cemento, Cerámica Roja,
Refractaria y Blanca", Subgrupo "Fábricas de Artículos de Hormigón", los
siguientes salarios mínimos por categoría a regir desde el 1º de octubre
de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987 de acuerdo a la siguiente escala.
Categoría Jornal
N$
I .......... 722,70
II ......... 772,10
III ........ 829,60
IV ......... 870,90
V .......... 930,10
VI ......... 979,00
VII ........ 1.025,30
VIII ....... 1.076,60
IX ......... 1.136,10
X .......... 1.194,90
XI ......... 1.251,30
XII ........ 1.315,70