FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE ARTICULOS DE HORMIGON




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 04/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse para los trabajadores del Grupo Nº 38, "Cemento, Cerámica Roja,
Refractaria y Blanca", Subgrupo "Fábricas de Artículos de Hormigón", los
siguientes salarios mínimos por categoría a regir desde el 1º de octubre
de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987 de acuerdo a la siguiente escala.

               Categoría                      Jornal
                                                N$

              I ..........                    722,70
              II .........                    772,10
              III ........                    829,60
              IV .........                    870,90
              V ..........                    930,10
              VI .........                    979,00
              VII ........                  1.025,30
              VIII .......                  1.076,60
              IX .........                  1.136,10
              X ..........                  1.194,90
              XI .........                  1.251,30
              XII ........                  1.315,70
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