Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 1986 y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios otorgado, podrá ser
trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.