FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE ARTICULOS DE HORMIGON




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 04/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 1986 y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios otorgado, podrá ser
trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
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