Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados, durante la vigencia del presente
acuerdo, o sea 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1988, en más del
resultado de la semisuma entre el índice de Precios al Consumo del
cuatrimestre anterior al del incremento salarial y el índice de Precios al
Consumo proyectado para el cuatrimestre siguiente y en proporción a la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa.