PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN EL ART. 2° DEL DECRETO 19/017, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 05/06/2017
Publicación: 09/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, sus Decretos Reglamentarios y el Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016.

   RESULTANDO: I) que el Decreto No. 379/016 de 5 de diciembre de 2016, prorrogó lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 147/014 del 23 de mayo de 2014, hasta el 31 de mayo de 2017.

   II) que el Decreto N° 19/017 del 24 de enero de 2017 ajustó la devolución de tributos a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos, aprobada por el Decreto N° 410/016 del 26 de diciembre de 2016, y mantuvo la vigencia hasta el 31 de mayo de 2017 para las exportaciones previstas en su artículo 2°.

   CONSIDERANDO: que persisten elementos de incertidumbre en el contexto regional e internacional, que hacen que resulte adecuado disponer una prórroga del citado artículo hasta el 30 de noviembre de 2017, para aquellos productos que se han visto más afectados por la menor demanda internacional.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2017 lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 349/017 de 19/12/2017 artículo 1.
Referencias al artículo

   RAÚL SENDIC - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - ENZO BENECH
Ayuda