PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN EL ART. 2° DEL DECRETO 19/017, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 19/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, sus Decretos Reglamentarios y el Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, ajustó la devolución de tributos a la nueva nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos, aprobada por Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, y mantuvo la vigencia hasta el 31 de mayo de 2017 para las exportaciones previstas en su artículo 2°.

   II) que el Decreto N° 146/017 de 5 de junio de 2017, prorrogó lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, hasta el 30 de noviembre de 2017.

   CONSIDERANDO: que persisten elementos de incertidumbre en el contexto regional e internacional que hacen que resulte adecuado disponer una prórroga del citado artículo hasta el 31 de mayo de 2018, para aquellos productos que se han visto más afectados por la menor demanda internacional.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2018 lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.
Referencias al artículo

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - TABARÉ AGUERRE
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