INVERSION DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 07/05/1997
Publicación: 15/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1027

Artículo 7

  No podrán participar en la elaboración y emisión de los dictámenes de
calificación quienes por cualquier circunstancia estén en una situación
personal o profesional que pudiera generarles incompatibilidad que
pusieran en duda la objetividad del dictamen de calificación.
 A los efectos de este artículo, las personas que en general o en cada
caso participen en la elaboración de los dictámenes de calificación
declararán bajo su responsabilidad civil y penal, sin perjuicio de las
responsabilidades que puedan corresponder a la entidad Calificadora de
Riesgo, no estar comprendido en ninguna situación personal o profesional
de conflicto de interés que pudiera menoscabar la objetividad del dictamen
de calificación. Esta declaración deberá remitirse al Banco Central del
Uruguay en la oportunidad y forma que dicho Banco determine.
 Las personas que participen en la elaboración de los dictámenes de
calificación deberán ejercer sus funciones con diligencia. Ellos y las
sociedades para las cuales desempeñan tales funciones, responderán por
su actuación dolosa o culposa en los términos de la legislación vigente
ante los inversores y demás perjudicados. Todo lo cual es sin perjuicio
de las potestades sancionatorias del Banco Central del Uruguay.
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