INVERSION DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 07/05/1997
Publicación: 15/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1027

Artículo 6

           Las categorías de calificación de valores que utilicen en el
país las entidades de Calificación se inscribirán en el Banco Central del
Uruguay. Las mismas deberán ser notoriamente reconocidas y corresponderse
con los criterios internacionalmente utilizados por entidades de
Calificación de Riesgo.
 El Banco Central del Uruguay queda facultado para autorizar o
reglamentar la utilización de categorías de calificación de valores,
cuando la diversidad de categorías utilizadas en el mercado no contribuya
a la adecuada información de los inversores.
 La calificación de los valores que compongan la cartera de inversión de
los Fondos de Ahorro Previsional deberá ser actualizada anualmente e
informada al Banco Central del Uruguay según dispone el artículo 3º del
presente Decreto.
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