INVERSION DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 07/05/1997
Publicación: 15/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1027

Artículo 5

  La inscripción de las entidades de calificación en el Banco Central del
Uruguay únicamente acredita que éstas han cumplido con los requisitos de
información y registro que este Decreto requiere. La referida inscripción
no implica un pronunciamiento del Banco Central del Uruguay sobre la
idoneidad de la entidad registrada ni compromete la responsabilidad de
dicho Banco.
 El Banco Central del Uruguay no asegura ni es responsable de la exactitud
de los dictámenes que emitan las entidades calificadoras de riesgo.
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