VISTO: la presente gestión promovida por la empresa CONECTA S.A.
RESULTANDO: que por la misma propone el ajuste tarifario que regirá a
partir del 1º de enero de 2002 para el suministro de gas licuado de
petróleo por redes correspondiente a la ciudad de la Costa, conforme al
detalle que surge de la planilla glosada a fs. 8 de estos
procedimientos.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto
reparos al monto de la misma.
II) que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión
celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de
la República
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la tarifa a regir desde el día 1º de enero de 2002 para el
suministro de gas licuado de petróleo por redes correspondiente a la
Ciudad de la Costa por parte de la empresa CONECTA S.A., conforme al
detalle que surge de la planilla glosado a fs. 8 de estos procedimientos
y que forma parte de este Decreto. (*)