Fecha de Publicación: 02/05/2002
Página: 214-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 145/002

Apruébase la tarifa para el suministro de gas licuado de petróleo por 
redes correspondiente a la Ciudad de la Costa por parte de la empresa 
CONECTA S.A., a regir desde el 1º de enero de 2002.
(1.286*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 25 de abril de 2002
                                                                          
VISTO: la presente gestión promovida por la empresa CONECTA S.A.

RESULTANDO: que por la misma propone el ajuste tarifario que regirá a 
partir del 1º de enero de 2002 para el suministro de gas licuado de 
petróleo por redes correspondiente a la ciudad de la Costa, conforme al 
detalle que surge de la planilla glosada a fs. 8 de estos 
procedimientos.

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto 
reparos al monto de la misma.

II) que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión 
celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de 
la República

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase la tarifa a regir desde el día 1º de enero de 2002 para el 
suministro de gas licuado de petróleo por redes correspondiente a la 
Ciudad de la Costa por parte de la empresa CONECTA S.A., conforme al 
detalle que surge de la planilla glosado a fs. 8 de estos procedimientos 
y que forma parte de este Decreto.



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