AUMENTO SALARIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ABRIL 1996




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 03/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 936
  Visto: lo dispuesto por los artículos 182º de la Ley  Nº 16.713 de 3 de
setiembre de 1995 y 102º y 103º del Decreto Nº 125/996 de 1º de abril de
1996 por los que se determina un aumento de salarios a efectos de la
cobertura del aumento de las aportaciones personales.

  Considerando: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de
remuneración.

  Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas
legales citadas;

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                             DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de abril de 1996, otórgase a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, que aportan al Banco de Previsión Social, un aumento
sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos
presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de marzo,
excluida la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud
creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
   El porcentaje de aumento será diferencial por la totalidad y sin
aplicación por tramos, en base a la franja del impuesto a las
retribuciones personales que corresponde a cada funcionario al 31 de marzo
de 1996:

- Hasta 3 salarios mínimos                                2.38%
- Más de 3 salarios mínimos y hasta 6 salarios mínimos    2.44%
- Más de 6 salarios mínimos                               2.53%  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER -
ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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