AUMENTO SALARIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ABRIL 1996




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 03/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 936

Artículo 2

   Los organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de
la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en el
artículo 1º del presente Decreto.
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